martes, 3 de enero de 2012

Existen diferencias entre referéndum y plebiscito


 

Gabriela Godínez García


La diferencia entre referéndum y plebiscito es que en el segundo es para actos de gobierno y el referéndum es para actos materialmente legislativos, ambos se pueden llevar a cabo si se considera trascendente para el oren público y el interés social, explicó el consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Carlos Martínez Maguey.
Debido a que son mecanismos de participación ciudadana que no se han llevado a cabo en Jalisco, puede darse cierta confusión por esta razón se entrevisto al consejero para que con ello los ciudadanos conozcan las diferencias entre estos y cuándo se pueden llevar a cabo.
Cabe recordar que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) desde hace unas semanas ha estado recolectando firmas con el propósito de que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana realice un plebiscito en caso de que se cumplan con los requisitos para que se pueda llevar a cabo.
Martínez Maguey menciono que el referéndum es una figura de participación ciudadana en la que se requiere cubrir ciertos requisitos y si es que estos se cumplen se lleva a cabo una consulta pública, sin embargo solo se puede aplicar en relación a actos materialmente legislativo tales como reglamentos, acuerdos de carácter general así como decretos estos emitidos por el Congreso del Estado, por el gobierno o por los ayuntamientos.
Este mecanismo puede ser solicitado al IEPC, por el Congreso del Estado, por ayuntamientos o por otros sectores entre ellos los ciudadanos, este ya fue solicitado hace algunos años por la Federación de Estudiantes Universitarios (FEU) quienes solicitaron que la tarifa del transporte público se mantuviera en un costo de 4 pesos con 50 centavos.
Por otra parte en el plebiscito lo que se consultarían son actos de gobierno, es decir obra pública la cual de acuerdo a la Constitución Política que nos rige señala que “Puede ser motivo de plebiscito los actos o disposiciones de carácter administrativo que impliquen la realización de obra publica o enajenación del patrimonio municipal”, en ambos casos se debe presentar la solicitud ante el IEPC, además de reunir un cierto número de firmas de ciudadanos.
Una vez que se verifica que el objeto de la consulta se apega a lo que marca la ley, se pasa a la siguiente etapa que es la revisión de las firmas cotejadas con el padrón electoral, para dar paso a la verificación del resto de los requisitos y si estos se cumplen ser aprobado por el consejo general  del IEPC.
El consejero electoral agregó que en caso de que les generará alguna duda el porcentaje de firmas que se decidió revisar, se podrá analizar el total de las mismas; tal como se llevó a cabo en el caso de la solicitud de referéndum.
Tanto con el referéndum como con el plebiscito, la consulta se realiza tal como si fuera una elección con la diferencia de que no es necesario instalar el total de casillas; además de que se da un periodo para que las partes presentes los argumentos a favor o en contra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario