domingo, 17 de julio de 2011

"Las Reformas Constitucionales en el Derecho Electoral"

Gabriela Godínez

El magistrado Manuel González Oropeza, destaco la participación de las autoridades electorales que se encargarán de regular la publicidad de las campañas electorales en los medios de comunicación, los plazos de duración así como los principios institucionales durante este periodo, durante la conferencia "Las Reformas Constitucionales en el Derecho Electoral"
Menciono sobre algunos cambios en algunos artículos de la constitución electoral así como la erogación del articulo 97 en uno de sus párrafos, en la cual se observaba que no se podían realizar investigaciones con respecto las violaciones al voto publico de elecciones federales y la atribución de la sala superior del poder judicial de la federación.
Destaco la participación de las autoridades electorales que se encargarán de regular la publicidad de las campañas electorales en los medios de comunicación, los plazos de duración así como los principios institucionales durante este periodo.
Señaló que tan solo se podrán castigar si se podían comprobar, sancionando a quien comete un delito electoral, que consistía en la remoción o inhabilitación del puesto, ya que no era suficiente realizar una averiguación previa, ni la anulación de algunas casillas en las que se hayan detectado irregularidades.
Informo que la primera ocasión en que se anulo una elección fue en el 2000, en el estado de Tabasco; a pesar de que solo existían causas de nulidad en casos de ayuntamientos, diputados, senadores y no para gobernador; aunque se cometieran irregularidades, se tuvo que demostrar por parte del partido opositor que si existieron en toda la elección para que el tribunal lo declara nulo.

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