lunes, 4 de marzo de 2013

Contradicciones en la ley sobre participación ciudadana


Gabriela Godínez García

La legislación electoral en Jalisco dicta las facultades del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), entre ellas la participación ciudadana, que define la propia Constitución Estatal como el derecho al acceso a la información, sin embargo la contradicción se encuentra en que este derecho lo administra el Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), señala el director jurídico del organismo electoral Tlacaél Jiménez Briseño.

Agregó que por otro lado se menciona en la misma ley que el IEPC es autoridad en la materia de participación ciudadana, siendo este organismo quien tiene que llevar a cabo además de las elecciones constitucionales locales, organizar  la elección de los tres mecanismos de democracia directa que son el plebiscito, la iniciativa popular y el referéndum; por lo tanto se puede decir que no se ha definido un concepto de participación ciudadana.

En lo que se refiere a otros puntos de la ley electoral el director jurídico explicó que se han disminuido a los institutos locales facultades con la reforma del 2008, como fue la  administración de tiempos de radio y televisión que hoy realiza el Instituto Federal Electoral (IFE),  este tema lo expuso durante la visita del Consejo Internacional de Educación Electoral IEEC (sus siglas en inglés).

En su exposición les comentó que en Jalisco contamos con un sistema de medios de impugnación, que otorga el derecho a los partidos de inconformarse de los resultados de las elecciones, sin embargo, dijo una decisión de los tribunales puede modificarse de una elección a otra, de acuerdo a la visión de los magistrados, un ejemplo de ello es el recuento de los votos de las coaliciones, que se utilizó una interpretación distinta en la elección del 2009 y la del 2012.

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