Por Gabriela Godínez García
Las agrupaciones políticas no se pueden convertir en partido político, pero si se pueden coaligar con un partido ya establecido durante el proceso electoral, explicó el presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) José Tomás Figueroa Padilla.
Mencionó que lo que se ha tenido y que el propio código señala como fecha límite este mes es la posibilidad de que cualquier agrupación política se pueda constituir como tal, habiendo una serie de requisitos que deberá cubrir ante el organismo electoral.
Cualquier agrupación política se puede constituir como tal, realizar asambleas y contar con un mínimo de 500 asociados, sin embargo estas no tienen financiamiento público por parte del IEPC; teniendo como fecha limite para su registro el 30 de enero.
La comisión de Participación Ciudadana tendrá la responsabilidad de revisar las firmas y presentar un dictamen para que posteriormente sea le Consejo General quien la apruebe, siendo hasta el momento cuatro agrupaciones políticas.
En el caso de la solicitud de registro de la agrupación política “Alianza Ciudadana”, Figueroa Padilla mencionó que tendrán que darles a conocer la fecha de su asamblea para acudir con notario para dar fe de que se cumplen con los requisitos que establece el Código Electoral.
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