viernes, 30 de diciembre de 2011

Da cumplimiento IEPC a resolución del Tribunal


 Gabriela Godínez García

Da cumplimiento el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) a la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ), en el cual se les ordena continuar con el procedimiento referente  a la solicitud de plebiscito sobre el macrobús, promovida por el presidente del PRI Guadalajara Eduardo Almaguer Ramírez y otros organismos.
Con esta respuesta del IEPC, el siguiente paso le corresponde  a la comisión de participación ciudadana, quien tendrá que cotejar con el apoyo de instituciones como el IFE una muestra aleatoria que es el 3 por ciento de 30 mil firmas que se entregaron al organismo, proceso el cual puede tardar algunas semanas, señaló David Gómez-Álvarez, presidente del IEPC.
Agregó que la solicitud podrá proceder en función de la autenticidad del porcentaje de firmas revisadas por los integrantes de la comisión y de la trascendencia del tema a los interesados, en este caso los habitantes de Guadalajara.
Fue el TEEJ, así como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes determinaron que el objeto  a someter a plebiscito, se trataba de una obra pública, lo cual es uno de los requisitos que marca el código electoral del Estado de Jalisco.
Por su parte Almaguer Ramírez, quien estuvo presente durante la sesión extraordinaria, comento que lo que han buscado es un avance en la cultura democrática del estado, y que con la decisión del Consejo General continuara el procedimiento en forma.
Respecto a la validación de las firmas, dijo estar confiado de que saldrán adelante muy bien, ya que acreditaron 46 mil firmas en donde participaron diversas organizaciones sociales, además de que se utilizo el listado nominal para que ellos en su momento cotejaran las firmas.
Lo anterior, luego de que la Sala Superior resolviera el pasado 06 de Mayo de 2010, que el Tribunal Electoral Local indebidamente determinó improcedente la queja por no cumplir con el requisito de impugnar un acto de gobierno, porque al mismo tiempo admitió que ésa era la materia de la queja.

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