martes, 6 de septiembre de 2011

Elaboran criterios sobre publicación de correos electrónicos



Gabriela Godínez García

El Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI), a través de la Dirección Jurídica y de Capacitación elaboró los criterios que determinan que las comunicaciones de los sujetos obligados a través de correo electrónico oficial en ejercicio, son información pública.
Los correos electrónicos son considerados además de un medio de comunicación, un soporte digital, electrónico e informático; por lo que en las dependencias públicas a efecto de mejorar su funcionalidad y comunicación tanto interna como externa, asignan a sus integrantes una cuenta de correo denominada oficial que les sirve como herramienta de trabajo.
Esta herramienta (correo electrónico) es importante para la realización de las labores cotidianas de una función precisamente pública, debe privilegiar el ejercicio de sus atribuciones y no asuntos personales, este estudio debido a que estos correos electrónicos pueden ser susceptibles de una solicitud de información pública.
Sin embargo, señalan que los correos electrónicos emitidos pueden contener información confidencial o reservada, por tanto y en caso de que éstos sean objeto de una solicitud de información pública, deberán elaborar versiones públicas conforme a los lineamientos que para tal efecto emitió este Consejo.
Asimismo se dio a conocer que una vez que los correos electrónicos son cada vez más utilizados dentro de la administración pública, dado que son un medio de comunicación eficaz y eficiente, además de determinarse que éstos son información pública a propósito de los principios rectores de la materia; destaca la estrecha cercanía del derecho a un medio ambiente saludable y el derecho a la información.
Cabe señalar que en el 2008 se requirió información sobre los correos electrónicos enviados y recibidos por cuestiones de trabajo y en el marco de sus funciones como servidores públicos de Emilio González Márquez, José Antonio Gloria Morales, Herbert Taylor Arthur, Alonso Ulloa Vélez y Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, por lo que presentaron denuncia penal amonestación pública y multa por el importe de 50 días de salario mínimo en contra del servidor público que resulte responsable del Gobierno del Estado.

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