Gabriela Godínez García
El director jurídico del Instituto de Transparencia e Información Pública Alfredo Delgado Ahumada dio a conocer algunos detalles del estudio que elaboró sobre “Consideraciones sobre las diferencias entre el derecho a la información pública y el derecho de petición”.
En este se muestran las diferencias entre uno y otro aspecto, en el cual el derecho al acceso a la información es aquel mediante el cual la sociedad puede solicitar y recibir información pública de parte de los sujetos obligados en cambio el derecho de petición es aquel en donde un individuo puede dirigir a un organismo alguna comunicación exponiendo opiniones o quejas.
Dicho estudio fue aprobado por el consejo el pasado 31 de marzo, y se realizo con el objetivo de aclarar las dudas de los ciudadanos de si lo que están haciendo es ejercer su derecho a la información o solo el de petición, ya que se ha visto que existe una confusión y pueda ser más sencillo responder las solicitudes.
Delgado Ahumada menciono que el derecho de petición no tiene como finalidad resolver sobre la información, sino solo generar una respuesta sobre los planteamientos de la persona que hizo la petición, para mantener un vínculo de comunicación con los ciudadanos.
También existen diferencias en los datos que se requieren para hacer una y otra es decir para solicitar información se requiere proporcionar nombre, domicilio físico e en su caso correo electrónico, identificar la información, forma de reproducción, por mencionar algunos; en cambio el derecho a la petición es necesario proporcionar datos sobre domicilio, planteamiento respetuoso, acreditar interés jurídico además de que en materia política se limita a los mexicanos.
Y para que la dependencia de una respuesta si la solicitud de información esta dentro del derecho de acceso deberá de ser entregada dentro de los 5 o 10 días hábiles a la presentación de la solicitud, a diferencia del derecho de petición en donde se tienen cuatro meses para responder.
Por último señaló que una de cada diez se vincula al derecho de petición, y que de hecho en los recursos de revisión ya son muy pocos los que se desechan por este motivo.
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