martes, 3 de enero de 2012

Confirman elección extraordinaria en San Cristobal y Gómez Farias




 Gabriela Godínez García

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, quien había declarado la nulidad de las elecciones en los municipios de San Cristóbal de la Barranca y Gómez Farías.
Por lo que se ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) hacerse cargo de este nuevo proceso; para lo cual el Congreso del Estado tendrá que dar fecha para que inicie la organización, ya que como recordaremos se debe de hacer un procedimiento igual que el que se hizo el pasado 5 de julio con capacitadores electorales, consejos municipales, así como campañas por parte de los partidos que participaron.
Esta resolución se debió a que un día antes del día de la jornada electoral el Tribunal Estatal declaró invalidas las planillas de Alianza por Jalisco formada por el PRI-PaNal por estos municipios, ya que consideraban se afectaba la certeza de las elecciones.
Ante lo que debido al tiempo el IEPC no pudo imprimir nuevas boletas, lo que causo incertidumbre en lso ciudadanos que no se enteraron de lo determinado por los tribunales y le dieron el triunfo a la coalición; sin embargo al ser una planilla nula el Instituto electoral no le podía otorgar la constancia y lo hizo al partido que quedo en segundo lugar.
Esta situación causo la molestia de los militantes de los partidos políticos afectados, como de los ciudadanos quienes en diversas ocasiones se manifestaron en las instalaciones del TEEJ y del TRIFE, e interpusieron más de 3 mil juicios de inconformidad.
Sin embargo, pese a la resolución del tribunal estatal que causo alegría en los afectados, el Partido Acción Nacional (PAN) y ciudadanos de que votaron por este partido, acudieron a la Sala Superior, a interponer 2 mil 307 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral, para que se revirtiera esa resolución.
Dichos juicios, se declararon infundados toda vez que la autoridad estatal sí analizó debidamente las pruebas y se determinó que se afectó el principio de certeza.

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